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Uso obligatorio de tapa boca o barbijo

En el marco de la Emergencia Sanitaria que tiene lugar en nuestro país, el Intendente Municipal, bajo Decreto nº 402/2020, dispuso la adopción de las siguientes medidas:

  • A partir del próximo lunes 20 de abril, será obligatorio el uso de barbijo, tapaboca o cualquier elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón, para circular en la vía pública, para ingresar y/o permanecer en locales comerciales, en todas las dependencias de atención al público y en todos los medios de transporte públicos y privados dentro de nuestra Ciudad. Quienes no respeten esta disposición, serán sancionados con una multa que va desde las 10 UM hasta las 50 UM.
  • Todo aquel que viole el deber de aislamiento preventivo, social y obligatorio y no esté cubierto por los grupos de excepción, recibirá una multa cuyo mínimo se fija en 100 UM y cuyo máximo se fija en 1000 UM. Además, se procederá al secuestro de los medios de locomoción utilizados.
  • Los comercios, negocios y/o prestación de servicios y/o actividades laborales no autorizadas recibirán una multa cuyo mínimo se fija en 80 UM y cuyo máximo en 800 UM.
  • Las actividades autorizadas que no respeten los horarios y las modalidades establecidas para su funcionamiento, tendrán una sanción desde 60 UM hasta 600 UM.

Cabe destacar que el precio de las Unidades de Multa es el litro de nafta súper, fijado por el surtidor del servicio YPF.

 

 

 

 



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