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Información importante sobre el NO USO DE AGUA

En la fecha, el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación  de los Tribunales de la ciudad de Cosquín, Secretaría n.º 3, en relación a los autos caratulados “FUNDACIÓN TERCERA GENERACIÓN C/COMBUSTIBLES SERRANOS SA Y OTRO – AMPARO AMBIENTAL (EXPTE 8715112)”, solicitó a esta Municipalidad mediante oficio judicial se haga extensiva la siguiente recomendación a los vecinos que residan en las inmediaciones de la estación de servicio Axion Energy, sita en Avenida España 643 de nuestra Ciudad, "de NO CONSUMIR AGUA DE POZO (riego, consumo personal, aseo, etc.) que se pueda extraer de la zona determinada por la estación de servicio que explota la sociedad demandada en pendiente hacia el río: como medida preventiva y hasta tanto se acredite si existe contaminación  y la existencia de pasivos ambientales denunciados por la amparista."

Se transcribe el decreto que dispone la medida:

"Cosquín, 13 de septiembre de 2019. Agréguese boleta de aportes acompañada. Dése a la compareciente en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la presente acción de amparo en contra de Combustibles Serranos SA y Axion Energy Argentina SA. Requiérase en los términos del artículo 8 de la Ley 4915 informe circunstanciado, en las condiciones establecidas a la citada norma, bajo apercibimientos de ley. A las cautelares solicitadas a la luz de los recaudos que deben observarse en materia de cautelares (verosimilitud del derecho, peligro en la demora, contra cautela), los que a criterio del suscripto, prima facie se encuentran cumplimentados del relato de los hechos y documentación acompañada y lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 25675 segundo párrafo que reza: “…En cualquier estado del proceso, aún con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aún sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El Juez podrá, así mismo, disponerla, sin petición de parte…”, se dispone: 1) bajo la responsabilidad de las fianzas ofrecidas y previa su ratificación como medida de no innovar: el cese inmediato de las obras y cualquier otra actividad en el predio donde está emplazada la estación de servicio (Avenida España 643, La Falda, departamento Punilla, Provincia de Córdoba) debiendo los demandados arbitrar medios necesarios para resguardar la seguridad de las instalaciones y alrededores, hasta el dictado de la sentencia definitiva; 2) recomendar a la población de la localidad de La Falda, no consumir agua de pozo (riego, consumo personal, aseo, etc.), que se pueda extraer desde la zona determinada por la estación de servicio que explota la sociedad demandada en pendiente hacia el río: como medida preventiva y hasta tanto se acredite si existe contaminación y la existencia de pasivos ambientales denunciados por la amparista a cuyo fin: oficiése a la Municipalidad de La Falda a sus efectos; 3)Oficiése a la Oficina de Prensa del Poder Judicial y a la Municipalidad de La Falda, a fin que articule los mecanismos necesarios para la difusión del presente decreto en medios de prensa escrita y de radiodifusión de alcance provincial y local correspondientes a la localidad de La Falda, a los efectos de su notificación y por el término de cinco días. Oficiése al Registro de Acciones de Amparo. Acompáñese original de la documentación acompañada los fines de su compulsa por el Tribunal. Dése intervención al Ministerio Público Fiscal. Notifíquese".  Fdo Francisco Gustavo Martos (Juez) – María Constanza Firbank (Secretaria Letrada)



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