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Protocolo COE: Establecimientos gastronómicos

Protocolo establecimientos gastronómicos (Bares y Restaurantes)

Decreto nº 495 y Decreto nº 502 – Ordenanza nº 3322 y Ordenanza nº 3323

A partir del 12 de junio, el horario establecido para el desarrollo de las actividades será de lunes a lunes, de 08 h a 00 h.

La atención al cliente podrá ser:

  1. Servicio de restaurante
  2. Servicio de comida para llevar – Take away
  3. Servicio de entrega a domicilio – Delivery

 

Se deberá mantener una distancia mínima entre personas de 2m como ideal y, en caso de no poder garantizar dicha distancia, se considerará la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles, etc) de fácil y frecuente limpieza.

Para limitar la densidad de ocupación del espacio, se podrá utilizar la modalidad de reserva y/o turnos programados.

El uso del tapabocas es obligatorio.

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