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Ordenanza 2625- Residuos provocados por actividad gastronómica, hotelera, entre otros.

La Municipalidad de La Falda les recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza N° 2625 la que se hace hincapié en el manejo adecuado de los residuos generados especialmente por la actividad gastronómica y hotelera en épocas de gran afluencia turística.

Dicha normativa enuncia que:
-Los recipientes con residuos sólo podrán permanecer en la vía pública desde una hora antes del horario fijado para la recolección y hasta dos horas posteriores a dicho horario.
-Los recipientes con residuos que provengan de establecimientos gastronómicos podrán permanecer en la vía pública desde la hora de cierre y hasta la hora de reapertura o hasta una hora después de la recolección de los residuos.
-Los residuos que provengan de hoteles, colonias de vacaciones, hospitales, clínicas, sanatorios, industrias, bares, confiterías, establecimientos gastronómicos, escuelas y/o edificios públicos deberán contenerse en un recipiente de las características especificadas en la imagen de este post, que ilustra al anexo N° 1.
La higiene de los recipientes es responsabilidad del titular de la actividad comercial y deberá llevarse a cabo en el interior del local.

Recordamos además que el incumplimiento de esta norma será sancionado con hasta 400 Unidades de Multa según lo expuesto en el artículo n° 54 del Código de Faltas (Ord.3633/23).

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