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Plan de Regularización de Deudas Municipales

A los fines de regularizar el estado de deuda de los contribuyentes, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza n.º 3242, que facilitará a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones municipales atrasadas con grandes beneficios:

  • Abonando en un solo pago (contado efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de débito u otro medio electrónico) la deuda total o parcial, con la quita del 100% de los recargos e intereses por mora.
  • Cancelación total de la deuda con cheques de pago diferidos a 30, 60 y 90 días, cuya fecha de débito no supere el 31/03/2020, o pago con tarjeta de crédito, con la quita del 80% de los cargos resarcitorios sin interés de financiación.
  • Cancelación total de la deuda en 3 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, con condonación del 80% de los intereses resarcitorios.

La presente ordenanza rige desde el 01 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Acercate al Municipio de lunes a viernes, de 07.30hs a 13hs y cancelá tu deuda.

VISTO

         La necesidad de la administración Municipal de desarrollar un plan de regularización del estado de deuda de los contribuyentes y de proveerse de recursos para atender los requerimientos de los vecinos de la Ciudad como la de implementar un mecanismo mediante el cual el Municipio pueda hacer frente el actual contexto económico del país, y se sirva de herramientas para lograr medidas que faciliten al contribuyente cumplir con sus obligaciones municipales atrasadas;

Y CONSIDERANDO

                              Que resulta imprescindible establecer una relación Municipio – Contribuyente, que le de solidez, operatividad y reciprocidad a la acción de gobierno, en un marco de concertación social y económico que tenga como objetivo principal el crecimiento y la reactivación de nuestra Ciudad y una mejora en la calidad de vida de sus habitantes.

                              Que es obligación del Municipio ofrecer alternativas de pago al alcance de los contribuyentes deudores, a fin de permitir regularizar su situación tributaria en un marco de equidad.    

                              Que es indispensable generar recursos genuinos  con mecanismos que permitan el incremento de la recaudación, así  como contemplar la situación de los contribuyentes que por diversas circunstancias mantienen deudas  impagas y expresan voluntad de regularizar tal situación.

                              Que la cancelación de las obligaciones en su totalidad automáticamente provoca que el contribuyente pueda contar con el beneficio – carácter de ser cumplidor. Ello conlleva una reducción del 20 % sobre la tasa básica y sus  adicionales. También si abona del 1 al 10 de cada mes tiene un descuento del 8 % adicional.

                                   POR TODO ELLO

          EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA

                              SANCIONA CON FUERZA DE

                                    ORDENANZA 3242               

Artículo 1°) ESTABLÉCESE un régimen especial de regularización  de deudas municipales respecto a obligaciones omitidas o adeudadas por los contribuyentes y responsables, en los plazos y condiciones particulares establecidos en la presente norma.

Artículo 2°) SE podrá incluir en el presente régimen todas las deudas VENCIDAS, incluidas aquéllas que se encuentren en curso de discusión administrativa, situación extrajudicial o judicial, a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 3°) LAS obligaciones adeudadas podrán cancelarse total o parcialmente.

Artículo 4°) PARA acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes y responsables deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  • Efectuar la/s presentación/es administrativas correspondientes y solicitar la liquidación de deuda.
  • En el caso de contribuyentes por las contribuciones que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, deberán presentarse las Declaraciones Juradas correspondientes.

Artículo 5°): DISPÓNESE las siguientes alternativas de pagos, (las  que podrán ser solicitadas hasta el 31/12/2019):

Alt. 1) Contado efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de débito u otro medio electrónico directo de pago sobre deuda total o parcial: la condonación de recargos e intereses por mora devengados sobre las obligaciones impagas a la fecha de acogimiento al presente régimen en un Ciento por Ciento (100 %), excepto los gastos de gestión de mora temprana prejudiciales y judiciales que pudieren corresponder.

Alt. 2) Cancelación total de la deuda con cheques  de pago diferidos a 30, 60, y 90 días cuya fecha de débito no supere el 31/03/2020 o pago con tarjeta de crédito: Condonación del 80 % de los recargos resarcitorios sin interés de financiación.

Alt. 3) Cancelación total de la deuda en 3 cuotas mensuales y consecutivas: sin interés de financiación, con condonación del 80 % de los intereses resarcitorios.

Artículo 6°) La presente ordenanza rige para el período que va desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 7°) LOS contribuyentes alcanzados por multas, planes de pagos vigentes y/o caducos, podrán acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza cancelando la totalidad del plan.-

Artículo 8°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere necesaria a los efectos de implementar y aclarar el régimen de regularización de deudas creado por la presente Ordenanza.

Artículo 9°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE al REGISTRO MUNICIPAL y ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

 

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