Protocolo COE: cultos e iglesias
Protocolo cultos e iglesias
Decreto nº 500 – Ordenanza nº 3323
Los templos de culto podrán abrir sus puertas de lunes a domingo, de 14 h a 20 h.
Se podrán realizar oraciones individuales, confesiones, ayuda y orientación espiritual individual.
Además, se podrán celebrar los siguientes sacramentos, teniendo en cuenta las consideraciones que se mencionan:
- Casamientos: solo pueden concurrir los novios y los padrinos, no podrán superar las 8 personas.
- Bautismos: solo pueden concurrir los padres y padrinos, no podrán superar las 7 personas.
Quedan prohibidas las celebraciones de misas y cualquier tipo de celebración comunitaria.
Descargas:
Adjunto | Tamaño |
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Protocolo cultos e iglesias | 544.07 KB |
Apéndice 1: iglesias y cultos | 127.93 KB |
Apéndice 2: iglesia evangélica | 118.41 KB |