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Protocolo COE: cultos e iglesias

Protocolo cultos e iglesias

Decreto nº 500 – Ordenanza nº 3323

 

Los templos de culto podrán abrir sus puertas de lunes a domingo, de 14 h a 20 h.

Se podrán realizar oraciones individuales, confesiones, ayuda y orientación espiritual individual.

Además, se podrán celebrar los siguientes sacramentos, teniendo en cuenta las consideraciones que se mencionan:

  1. Casamientos: solo pueden concurrir los novios y los padrinos, no podrán superar las 8 personas.
  2. Bautismos: solo pueden concurrir los padres y padrinos, no podrán superar las 7 personas.

 

Quedan prohibidas las celebraciones de misas y cualquier tipo de celebración comunitaria.

 



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