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El Concejo Deliberante aprobó la compra de maquinaria para la fabricación de adoquines

Con la presencia del Intendente Javier Dieminger, funcionarios del Poder Ejecutivo, Tribunos de Cuenta, vecinos y medios de prensa, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza n.º 3250 que autoriza la compra directa de un equipo denominado ARG-3 BÁSICO para la fabricación de adoquines, a la firma CF Metalúrgica, radicada en Río Segundo.

Dicha maquinaria será ubicada en la Planta de Transferencias de Residuos de nuestra Ciudad, ya que allí se dispone del espacio necesario.

La compra de este equipo tiene numerosos beneficios, tales como mejorar la infraestructura vial, convirtiendo calles de tierra en asfalto; reducir el impacto ambiental y la generación de puestos de trabajo para ciudadanos de La Falda

El texto completo de la Ordenanza, a continuación:

VISTO:

El programa de obras públicas que llevará adelante el Municipio destinado a mejorar la infraestructura vial, convirtiendo calles de tierra en calles de asfalto.

Las opciones de materiales a utilizar en dicho plan de obras que incluyen el uso de asfalto o adoquines de hormigón.

El menor impacto ambiental que representa el uso de adoquines de hormigón respecto de la producción de asfalto, industria esta última altamente contaminante.

La posibilidad de fabricar localmente los adoquines, siempre que se cuente con la tecnología adecuada, ya que el proceso productivo tiene una complejidad baja y requiere de mano de obra capacitada no especializada.

La necesidad de adquirir un equipo productor de adoquines, destinada a dicha actividad.

Y CONSIDERANDO:                  

Que se dispone del espacio necesario en la planta de transferencia para montar una planta de fabricación de adoquines.

Que las obras complementarias requeridas por el equipo a adquirir serán realizadas en tiempo y forma por la Municipalidad y de acuerdo a una planificación previa que incluya la coordinación de tareas con el proceso de fabricación.

Que la planta productora será operada por personal municipal capacitado a tal fin.

Que la planta productora funcionará en base a un programa de producción acorde al cronograma de obras viales a realizar

Que la economía de costos a lograr en la ejecución de obras viales de infraestructura al disponerse de producción propia son significativas.

Que el municipio dispone de los fondos necesarios para la adquisición de la planta de fabricación de adoquines.

Que realizada una búsqueda de tecnología de producción, se pudo tomar contacto con posibles proveedores, incluyendo visitas a sus instalaciones.

Que las opciones técnicas disponibles, si bien corresponden a la producción de un mismo producto final que es el adoquín, tienen diferentes características tales como layout de equipamiento, requerimientos de infraestructura y operatividad, como así también plazos de entrega.

Que estas circunstancias determinan que no existen dos productos iguales que puedan ser comprados mediante procesos de licitación y/o concurso de precios.

Que en virtud del monto estimado del valor del equipo, su eventual adquisición se encuentra contemplada en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2255- Régimen de Contrataciones, que establece para tal fin un llamado a licitación.-

Que el citado Régimen de Contrataciones establece en su artículo 56 inciso c, “cuando se trate de productos y /o servicios prestados, fabricados y/o distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidades que tengan un poseedor único o cuando no hubiere sustitutos o comparaciones convenientes”

Que la firma CF Metalúrgica fabrica equipos elaboradores de adoquines con características técnicas apropiadas a las necesidades del municipio; cuyo detalle se observa en los anexos 1 y 2 de la presente ordenanza.

Que la firma CF Metalúrgica provee un equipo que incluye vibro-prensa arg-3, cintas de entrada y salida, cepillo limpia bloque, mezcladora blindada con recubrimiento carbo-nitrurado, cinta de mezcla, cangilon dosificador de áridos, tableros de mando y automatización.

Que la empresa CF Metalúrgica propone entrega inmediata del equipo y un esquema de pago financiado, elementos muy convenientes para las necesidades del municipio.

Que la empresa CF Metalúrgica proveerá asesoramiento en montaje y en la puesta en marcha del equipo como así también stock permanente de repuestos y capacitación en su funcionamiento y de colocación de lo producido en obra.

Que el equipo a proveer cuenta con garantía de 12 meses a partir de la fecha de entrega del mismo.

Que la empresa Metalúrgica CF establecida en Río Segundo cuenta con trayectoria y capacidad técnica para proveer esos equipos; ver www.metalurgicacf.com.ar

Que existen otros proveedores de equipos productores similares pero cuyas características técnicas no son exactamente las requeridas por la Municipalidad; ejemplo ByA Bloqueras cuyos datos se publican en www.bloquerasbya.com.ar y cuyo presupuesto preliminar se detalla en anexo 3 de la presente ordenanza.

Que analizadas ambas propuestas en sus aspectos técnicos, operativos, constructivos, plazos de entrega, forma de pago, según Anexo 4 de la presente ordenanza, resulta conveniente comprar a la firma CF Metalúrgica el equipo productor de adoquines 

Que este Concejo tiene facultades para hacer lugar a la excepción del Artículo 5 citado precedentemente y habilitar la compra directa según el artículo 56c, por medio de Ordenanza específica.-

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE LA FALDA

SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

Artículo 1°)  FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a la compra directa de un equipo denominado ARG-3 BÁSICO a la firma CF Metalúrgica de Wilson Roberto Caffot, DNI.: 18.482.250, CUIT Nro 20-18482250-5, con domicilio en Lavalle 1246 de Río Segundo, Córdoba, por un valor de $ 6.125.220.- más IVA  de acuerdo a lo establecido a Anexo I (especificaciones técnicas) y II (factura proforma)  de la presente Ordenanza.

Artículo 2º) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la compra mediante el sistema de selección directa, realizar los actos jurídicos pertinentes a los fines de suscribir contrato con destino a la adquisición que se aprueba por el Artículo 1° de la presente Ordenanza con la firma comercial que provee el equipamiento.

Artículo 3°) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar el pago según siguiente detalle:

  • 20 de noviembre 2019 $ 500.000.-
  • 30 de noviembre 2019 $ 500.000.-
  • 30 de diciembre 2019 $1.000.000.-
  • 5 de enero 2020 $ 800.000.-
  • 12 de enero 2020 $ 900.000.-
  • 26 de enero 2020 $800.000.-
  • 06 de febrero 2020 $750.000.-
  • 18 de febrero 2020 $768.368.-
  • 28 de febrero 2020 $750.000.-

Artículo 4º) ELÉVESE al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-

Artículo 5º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dese al REGISTRO MUNICIPAL  y  ARCHÍVESE.-

ANEXO 1 – Empresa CF Metalúrgica / Alcances de la Provisión.

ANEXO 2 – Empresa CF Metalúrgica / factura proforma.

ANEXO 3 – Empresa B y A Bloqueras / presupuesto preliminar.

ANEXO 4 -  Detalles gráficos de las plantas.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 



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